Exportar a Corea del Sur: nuevo procedimiento tras la sustitución del EUR-1
Por Blanca Romeu
La Unión Europea tiene suscritos una serie de acuerdos comerciales con determinados países, permitiendo que las mercancías de origen comunitario destinadas a dichos países obtengan un tratamiento preferencial a su entrada. Dicho tratamiento preferencial supone para el importador la reducción o incluso la exención total del pago de aranceles.
Si bien los textos de los acuerdos comerciales contienen el detalle de los requisitos a seguir en cada caso, en general, podemos señalar que existen dos formas para probar el origen comunitario: mediante certificado EUR-1 o mediante declaración en factura. Para mayor detalle sobre el procedimiento, se puede consultar la lista de países y resumen de las características del acuerdo comercial de cada país.
Los requisitos para probar el origen comunitario pueden llegar a variar en función de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países destinatarios.
Este es el caso de Corea de Sur, donde la entrada en vigor del acuerdo de libre cambio con la UE (Julio 2011) ha permitido simplificar el procedimiento de prueba del origen comunitario: con dicho acuerdo se sustituye el certificado EUR-1 por la auto-certificación del origen en la factura, albarán de entrega o documento comercial empleado a la exportación.
Esta auto-certificación se puede hacer bajo dos regímenes distintos:
- Envíos de valor inferior a 6000 Euros: se realizará con la inclusión de la siguiente frase en la factura:“El exportador de los productos incluidos en el presente documento declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial de la Unión Europea”
- Envíos de valor superior a 6000 Euros: Los exportadores deberán estar registrados como “exportador habitual” en incluir el siguiente texto en la factura:“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n°…) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial de la Unión Europea”
En ambos supuestos se recomienda incluir los textos en Inglés y/o coreano.
Además, en caso de que el exportador obtenga ahora la certificación de “exportador habitual” y hubiera exportado a lo largo del primer año desde entrada en vigor del acuerdo UE-Corea (julio 2011) mercancía de origen preferencial sin ser “exportador habitual”, puede solicitar el reintegro de los aranceles satisfechos probando dicho origen preferencial. A este respecto cabe mencionar que, si bien la normativa no exige un mínimo de exportaciones para solicitar el reintegro, por nuestra experiencia podemos afirmar que es recomendable haber realizado varias (tres o cuatro, por ejemplo) para que se autorice dicha devolución.
Para más información se puede consultar el detalle del procedimiento de auto-certificación y certificación de “exportador habitual” publicado por el ICEX.
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